HAY SEQUÍA, PERO TAMBIÉN SAQUEO
POR GUILLERMO NAMOR KONG,
CANDIDATO A LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
POR LA REGIÓN DE ATACAMA.-
Hace poco se destapó la extracción ilegal de agua de más de cien litros/segundo por parte de una empresa controlada societariamente por Andrónico Luksic, esto en el Rio Claro ubicado en Paihuano «zona de escasez hídrica», Región de Coquimbo.
En Chile la situación del agua es dramática, expertos hablan de una “Mega-sequía”, y algunos sostienen que no queda mucho para que el derecho de aprovechamiento de aguas se empiece a tranzar en la bolsa de commodities.
Pero ¿Cuál es el problema? Lo primero es distinguir entre sequía y escasez hídrica. La primera relacionada con el proceso meteorológico e hidrológico, vinculado al comportamiento de las precipitaciones y al caudal de los ríos, mientras que la segunda, apunta a un término complejo, que involucra ambos procesos y también a los usos que se le da al agua (o los derechos que se tienen sobre esta).
Estos últimos ligados a la escasez (o “saqueo”) están estrechamente relacionados con la actual Constitución, que en su art. 19 numeral 24, señala expresamente que: “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgaran a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
Esto tiene dos consecuencias fundamentales. La primera es que torna ilusorio lo prescrito en Código Civil y el de Aguas, que son claros en señalar que las aguas son bienes nacionales de uso público. Ello se debe, a que sobre el agua se puede tener un derecho de aprovechamiento, que en simple, es que a mí me otorgan una “concesión”, y yo sobre esta última (no sobre el agua) obtengo un derecho de propiedad perpetuo, transferible, transmisible y de libre disposición garantizado constitucionalmente. La segunda, es que neutraliza el derecho humano al agua, consistente en la provisión de agua potable y el saneamiento.
Sin embargo, tengo fe que una regulación constitucional como la actual es impensable en una carta fundamental definida en forma democrática y ciudadana.
El proceso constituyente abrirá la senda de las trasformaciones profundas y tengo la certeza de que las y los futuros constituyentes serán el primer eslabón de una escalada de cambios y mejoras para nuestro país.
Sin embargo ¿Basta con la Convención Constituyente?… ¡No! De ninguna manera.
Un mejor futuro requerirá cambios legislativos de fondo.
Uno de ellos es la reforma al Código Penal. En Chile hurtar un “chocman” en un supermercado, es mucho más grave que robar agua a todos los chilenos y de paso secar un valle. ¿No me cree? Mire el art. 459 de dicho Código que establece el delito de usurpación de aguas, el cual solo se configura en la medida que actúe alguien “(…) sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos”, es decir, lo que se protege no es ni el agua ni el equilibrio ecosistémico, sino simplemente la propiedad de alguien.
Otro es la restructuración institucional de la autoridad de aguas. En nuestro país no se conoce realmente cuanta es la demanda de agua. Si queremos un estado garante debemos ponernos serios, por ello se debe invertir en mecanismos de control y cuantificación del consumo humano, natural, y por sobre todo industrial del agua, pues de otra forma no podremos siquiera pensar en garantizar o distribuir el agua como un derecho humano.
Sin embargo, aún quedan preguntas: ¿Cómo se asignaron los derechos de agua existentes? En pleno siglo XXI, ¿es aceptable no tengamos transparencia en quienes son los que acaparan más estos derechos? Si sabemos que proteger el medio ambiente es cuidar el futuro de todas y todos, ¿podremos incluir dentro de los sistemas de prevención interna de delitos de empresas o “compliance” los delitos que afecten nuestra agua? Episodios como el ocurrido en Paihuano no pueden seguir ocurriendo, y proteger el agua de nuestra región agua es responsabilidad de todas y todos.
Aún queda mucho por avanzar, pero somos muchos y muchas los que tenemos la convicción que esto puede y debe cambiar.
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