Rodrigo Pérez Lisicic: la Convención Constitucional no es una Asamblea Constituyente
Constitucionalista segura que una de las opciones que será consultada en el plebiscito de abril de 2020 sobre los mecanismos para redactar una nueva Constitución, no responden a las demandas de la ciudadanía.
(Por Frenny Kelly Granado). Desde el Ejecutivo, pasando por los integrantes del Poder Legislativo, hasta el ciudadano de a pie, han comparado la Convención Constitucional con una Asamblea Constituyente similar a la instaurada en varios países en democracia; de hecho, piensan que nombrarla de otra manera en el proceso que se inició en Chile el 15 de noviembre, guarda relación con un asunto ideológico y de identificación, pero que, en teoría, es lo mismo. A fin de cuentas, las dos tienen un solo propósito: cambiar la constitución del país.
Pero hay quienes sostienen que esto en realidad no es así, puesto que si bien, ambas tienen funciones relacionadas con la redacción de una nueva Ley Fundamental, la asamblea -según algunos conceptos- establece automáticamente la amplitud de sus facultades y duración, mientras que la convención es más restrictiva y se limita a las especificaciones que, en este caso, rijan desde el Congreso Nacional.
La Asamblea Constituyente trabaja, además, en las reglas que -a partir de ella- dirigirán la relación entre gobernantes y gobernados; es decir, funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social; en cambio, la Convención Constitucional solo puede redactar el nuevo instrumento jurídico-político, y ya. No más. Al cumplir su tarea se disuelve, y para ello tiene nueve meses con una prórroga de tres más.
Con base a estas diferencias el abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Atacama (UDA), Rodrigo Pérez Lisicic, menciona que hay un gran número de ciudadanos que están interesados en reafirmar la idea de que ambos mecanismos no son lo mismo, ya que una “dista mucho de la otra y hay razones suficientes para demostrarlo”.
En primer lugar, de acuerdo con lo que explica, la Asamblea Constituyente descansa sobre el Poder Constituyente Originario el cual, política y jurídicamente, “es considerado el mecanismo más democrático y soberano de todos” y; sin embargo, no está contemplado en el “Acuerdo por la Paz y una nueva Constitución”.
De acuerdo con lo que sostiene, la asamblea tiene un poder insuperable sobre la fuente de los Poderes públicos a lo que “Chile es muy residente, ya que no permite que éstos deriven del pueblo, aunque -comparado con países en democracia- se ha demostrado que es la forma más factible de alcanzar una mayor estabilidad política”.
En su argumento, este órgano colegiado se considera, también, como una institución de carácter previo a cualquier otra, entre ellas el Congreso Nacional y los Poderes constituidos, pero su único cometido será dictar la nueva Constitución, aunque en otros países ha asumido facultades plenipotenciarias que le permiten, incluso, ampliar el Estado.
Ante todo esto, Pérez Lisicic dice que “la llamada Convención Constitucional no es una Asamblea Constituyente” porque, primero, no especifica en estricto rigor, quiénes la van a integrar, cuáles serán las cuotas de participación de todos los integrantes de la sociedad civil, cómo serán elegidos y otros mecanismos para los que se tiene “la expectativa de que sea definido por la comisión técnica que está en proceso de definirse”.
El problema que percibe el constitucionalista y muchos de los integrantes de la sociedad, es que las indicaciones del proceso constituyente surgen -en este caso- de las mismas instituciones que por años generaron el descontento social que hace más de un mes explotó en una ola de manifestaciones sin retorno, lo que -a su juicio- le resta legitimidad.
“El instrumento del acuerdo por la paz sigue teñido de las mismas autoridades que fueron criticadas y que motivaron este estallido social”, pese a esto buscó una salida institucional de la cual -precisamente- “la ciudadanía está cansada”.
La propuesta que hacen algunos de los integrantes de la sociedad, incluyendo a Pérez, es que se dicte una Ley de Asamblea Constituyente que, contrario a lo que piensa el otro constitucionalista de Atacama, Emilio Garrote Campillay, sea aparte de la Constitución vigente y regule la conformación de este órgano colegiado.
Asimismo, y dadas las diferencias entre los dos mecanismos que establece Pérez Lisicic, dice que una parte de la sociedad piensa que en el plebiscito del mes de abril debería haber una tercera opción en la segunda pregunta: Asamblea Constituyente.
“Lo que queremos es que esta Ley establezca un procedimiento distinto, superior y más representativo del que actualmente existe para la integración de miembros del Congreso; por ejemplo, que los partidos políticos puedan concurrir con la misma legitimidad que los movimientos sociales que han levantado toda la movilización de los últimos 36 días”, comenta.
En conclusión, añade, “las demandas de la ciudadanía respecto a una Asamblea Constituyente son más exigentes que una simple Convención Constitucional”, la cual “está amarrada a las instituciones vigentes”.