Política

El sábado 21 vence plazo para solicitar el cambio de domicilio electoral

El Servel, Servicio Electoral, informó que a la medianoche del día sábado 21 de noviembre vence el plazo, para solicitar el cambio de domicilio electoral.

La solicitud de cambio de domicilio electoral se puede efectuar desde el 1 de noviembre a través del sitio web de Servel, con Clave Única, pero también de lunes a viernes de forma presencial en las Direcciones Regionales del Servicio Electoral.

Acota que la solicitud de cambio de domicilio electoral no es un trámite obligatorio, sino sólo para quienes por distinto motivo necesiten realizarlo. Los cambios solicitados en este periodo no se verán reflejados en las Elecciones Primarias de este 29 de noviembre, sino que en estarán presentes en el padrón de las elecciones de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales y eventuales Convencionales Constituyentes del 11 de abril de 2021.

El 21 de noviembre a la medianoche se realiza el cese de las actualizaciones del Registro Electoral de la ciudadanía (nombres, domicilios electorales e inhabilidades legales, entre otros), para posteriormente generar un nuevo padrón provisorio, que es sometido a la revisión de empresas auditoras externas, dando origen a un padrón auditado que se da a conocer a la ciudadanía y ante el que existe un plazo de 10 días para reclamar por errores u omisiones. Finalmente, luego del resultado de las reclamaciones, se elabora el padrón definitivo de una elección o plebiscito.

Para conocimiento de la comunidad, por domicilio electoral se entiende aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.

Recalca además que quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.
 

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