Economía y Minería

Empleadores deben suscribir nueva suspensión laboral para extender beneficios a trabajadores

Los empleadores que deban suscribir a sus trabajadores a un nuevo pacto de suspensión puede hacerlo a través del sitio pactos.afc.cl. Esto aplica aquellos a quienes todavía tengan con contratos laborales suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo; además de que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto.

Esta será la única forma en la que los empleados podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario; así lo estableció el oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones el 3 de noviembre.

Para realizar dicho trámite, los empleadores deben ingresar al sitio, “teniendo en cuenta las consideraciones” de las Administradoras de Fondos de Cesantía (AFC); por ejemplo, “si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es de siete giros”. Por otro lado, si la suspensión es por acto de autoridad, el límite con cargo a ese fondo es de diez.

Una vez ingresada la solicitud, tanto el empleador como el afiliado serán notificados por AFC Chile; de ese modo conocerán el resultado del trámite y las fechas de pago. “Cabe señalar que el empleador es personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones emitidas; en caso de incumplimiento se expone a sanciones penales y multas”, remarcó la AFC.

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