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Colegio Adventista tendrá que acogerse a identidad de género de una de sus estudiantes

Además deberá cumplir otras medidas una vez verificado el fallo de la Corte de Apelaciones; este se hará en el plazo que le fije la Superintendencia de Educación. Esta entidad se encargará de fiscalizar el cumplimiento.

(Por Frenny Kelly Granado). A partir de ahora el Colegio Adventista de Copiapó tendrá que tratar a una j de 13 años según su identidad de género y nombre social; esto significa que deberá modificar de los registros del plantel su identificación registral. Así ordenó este lunes la Corte de Apelaciones tras acoger un recurso de protección presentado por la joven.

La institución también se verá obligada a permitir el uso de los servicios higiénicos acorde a la identidad de la chica; e forma parte de la comunidad LGTBIQ y después de un evento ocurrido el 11 de marzo, comenzó este proceso legal.

Ese día intentó ingresar a clases vistiendo un uniforme de mujer, pero el director del plantel se impidió. Dicho acto fue considerado por la Primera Sala del tribunal de alzada como ilegal, arbitrario y discriminatorio.

El fallo unánime ordena, además, elaborar un protocolo que permita la inclusión efectiva de niñas, niños y adolescentes de la comunidad LGTBIQ; este tendrá que dar estricto cumplimiento a lo que previene el Ordinario Nº 0768, de 2017, emanado de la Superintendencia de Educación.

Del igual forma deberá encomendar a una institución pública o privada la elaboración y ejecución de proyectos educativos relacionados a la materia; el propósito es capacitar a todos los estamentos de la comunidad escolar en temas relativos a las orientaciones para la inclusión de cualquiera persona.

Tanto estudiantes como docentes tendrán que aprender a distinguir la identidad de género, del sexo biológico, de la expresión de género y de la orientación sexual.

Vulneración

Los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y Rodrigo Cid, establecieron que impedir que la adolescente ingresara a clases vestida acorde a su identidad de género, bajo el pretexto que su nombre «femenino» no está inscrito en el Registro Civil, «vulnera el ejercicio legítimo de los derechos a la integridad física y psíquica de las personas consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República».

También atentó contra «el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, y el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia del artículo 19 N°4» de la Carta Magna. Además de su propio Reglamento de Convivencia Escolar y el Ordinario Nº 0768, de 2017, emanado de la Superintendencia de Educación.

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