¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN Y PARA QUÉ SIRVE?
- Emilio Alfonso Garrote Campillay. Abogado. Magister en Derecho Público. Doctor en Derecho. Universidad de los Andes. Académico de Derecho Público. Departamento de Ciencias Jurídicas. Carrera de Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Atacama.
En las últimas semanas se ha hecho creciente la voz de los ciudadanos en torno a una nueva Constitución para Chile y el gobierno se ha abierto al cambio constitucional.
El Estado como toda sociedad, requiere para su funcionamiento de un estatuto, de un pacto o contrato social. Su organización gira en torno a lo político y a lo jurídico, plasmado en la norma principal del ordenamiento jurídico, por eso hablamos de la Constitución Política de la República.
PERO, ¿QUÉ ES UNA
CONSTITUCIÓN?
La Constitución es una institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho, que reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y protección de los mismos. La Constitución no es más que el reflejo del acuerdo social en un momento histórico determinado sobre un mínimo o básico. Un acuerdo sobre lo fundamental.
Si bien la Constitución es una norma jurídica, del ordenamiento jurídico de cualquier Estado es la principal y se diferencia del resto que forma parte del sistema en cuanto a su contenido y generación. Todas las demás normas deben su validez a la Constitución, es la llamada supremacía constitucional, de manera que cualquier ley que contradiga uno de sus preceptos es inaplicable para un caso concreto, e inclusive, puede llegar a expulsarse del ordenamiento jurídico si el Tribunal Constitucional no encuentra una interpretación conforme a través de la inconstitucionalidad de las normas.
En cuanto a su contenido, dice relación con el ejercicio y limitación del poder, con los poderes del Estado y su separación, con la soberanía, sea nacional o popular, la supremacía constitucional, elección de los gobernantes y duración en los cargos, con los órganos de control o fiscalización, sobre su creación o modificación y con el reconocimiento y consagración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que constituyen un límite al ejercicio del poder del Estado. Sin embargo, el desarrollo y complementación de cada uno de sus contenidos le corresponde al legislador.
Pero no debemos engañarnos, las Constituciones no hacen milagros, no tienen esa virtud y mucho menos esa finalidad. Los problemas de injusticia social y de falta de equidad que presentamos como sociedad chilena no se resolverán a través de una nueva Constitución, pero sin lugar a dudas permitirá materializar cambios estructurales sustanciales que contribuyan a su resolución, como por ejemplo, empoderar al Estado con un rol más social en reemplazo del subsidiario actual.
La Constitución es tan política como jurídica, pero el contenido de este último aspecto debe ser cuidadosamente estricto, es decir, aquello que sea justiciable, que ante su inobservancia o incumplimiento cualquiera pueda reclamarlo ante los tribunales de justicia. Podemos generar o crear la mejor constitución pero si no se puede materializar durante su vigencia, no será más que un montón de hojas de papel.
Nos habremos hecho de un problema mayor cuando los ciudadanos le exijan al Estado el cumplimiento de los compromisos en el ámbito social, y éste no tenga la capacidad para hacer frente a dichas demandas, la sociedad se sentirá frustrada y nuevamente serán los tribunales de justicia los llamados a materializar la justicia social, pero sólo para el caso en particular que les toque conocer, y así, en treinta o cuarenta años podríamos estar reviviendo sucesos como los que nos ha tocado vivir en estos días. En otras palabras, transformar en derechos constitucionales las legítimas demandas sociales no va a permitir su concreción y efectividad. Las políticas sociales se hacen a través de las leyes, no a través de las Constituciones, es una tarea que corresponde al legislador no al constituyente.
Debemos tener presente que las sociedades van evolucionando y junto con ello sus necesidades, luego, plasmar todos los derechos en una Constitución implica un riesgo dado que a diferencia de la ley, además de su supremacía se caracterizan por una cierta rigidez y estabilidad. No se redactan Constituciones todos los días. Hoy podemos observar como normas jurídicas antes de su entrada en vigencia se analiza su modificación, así en la práctica tenemos reformas de las reformas. Luego podríamos dar origen a una Constitución que en poco tiempo más, se encuentre muy desconectada de la sociedad, entonces el traje no será a la medida, será solo un disfraz.
Ahora bien, como sociedad debemos tener presente que vivir en un Estado de Derecho implica que cualquier cambio que se quiera realizar, en estas materias, la vía es siempre institucional.
A la final no dijo nada…
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