Política

Multas de 10 hasta 200 UTM para quienes obliguen a trabajar a sus empleadores cuando estén en cuarentena o aislamiento sanitario

Este lunes la Comisión de Constitución del Senado continuará con el estudio en particular del proyecto que modifica el Código Penal para sancionar el incumplimiento de la cuarentena u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia y se espera que en dicha sesión, se definan las sanciones para quienes organicen eventos públicos en estos casos.

Ese es uno de los pocos temas que aún falta por definir, puesto que la Comisión ya aprobó varias disposiciones para sancionar a quienes no respeten la cuarentena o medidas sanitarias, estableciendo hasta 3 años de cárcel y una multa de hasta 200 UTM para los infractores.
De esta manera, se contempla un techo más alto de la sanción, pues antes se consideraba una pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y ahora se aumentó hasta 3 años.

Una sanción similar tendrán aquellos que teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, los obliguen a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública. En estos casos, el castigo será de hasta 3 años de presidio y una multa de 10 a 200 UTM por cada trabajador obligado.
Del mismo modo, la Comisión aprobó una norma que sanciona a los que a sabiendas de que están enfermos y con el ánimo de contagiar, salen a la calle.
Los integrantes de la instancia dejaron pendientes para este lunes la revisión de una norma que sancione a los organizadores de eventos públicos pues tal como estaba redactado el artículo del proyecto, sus efectos podían ser tan amplios que el solo hecho de crear un grupo de whatsapp podría haber sido considerado como sancionable.
Están participando en el análisis de esta iniciativa el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública.

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