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Alcances y beneficios que otorga Ley de Protección al Empleo *Los beneficiarios del Seguro de Cesantía

Una de las consecuencias de la pandemia del Covid-19 ha sido la pérdida de puestos de empleo. En razón de ello es que el Gobierno chileno dictaminó la Ley de Protección al Empleo.

Esta busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

* Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).

* Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.

* Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

***Suspensión automática del contrato de trabajo por acto de la autoridad (cuarentena)

Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

En este caso, el empleador o empleadora tendrá la obligación de:

* Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.

* No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.

Pueden acogerse al beneficio: las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

* Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.

* Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

No podrán acceder:

* Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).

* Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

* Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

¿Cómo acceder al beneficio?

El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.

Importante: si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.

EL SEGURO DE CESANTÍA:

Solicitud del pago del seguro de cesantía

Información proporcionada por Administradora de Fondos de Cesantía

Permite acceder al Seguro de Cesantía que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes, por causas voluntarias o involuntarias (despido, renuncia o fin de contrato), y entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo al fondo que elijan.

Debido a la contingencia sanitaria, las sucursales estarán atendiendo de lunes a jueves; de 8:30 a 14:00 horas, viernes de 8:30 a 13:30 horas. Las sucursales en Isla de Pascua y San Carlos están cerradas. Prefiera realizar sus trámites en el sitio web de la AFC.

En caso de consultas, los centros de atención telefónica estarán disponibles de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas.

Obtenga información sobre la Ley de protección al empleo.

¿A quién va dirigido?

Trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplen los siguientes requisitos:

* Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.

* Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.

* Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).

El seguro de cesantía no incluye a:

* Empleadas y empleados públicos.

* Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.

* Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.

* Menores de 18 años.

* Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

* Trabajadores o trabajadoras con contrato de aprendizaje (práctica profesional).

¿Qué necesito para hacer el trámite?

* Cédula de identidad vigente.

* Documento de respaldo que indique el término de relación laboral.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

El trabajador o la trabajadora puede hacer cobro del Seguro de Cesantía cuando estime conveniente, siempre y cuando tenga la calidad de cesante.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

1. Reúna los antecedentes requeridos.

2. Haga clic en «solicitar pago».

3. Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en “ingresar a sucursal virtual”. Si no tiene clave, cree una cuenta.

4. Seleccione la opción “cobro del seguro”, y luego haga clic en “solicitar cobro del seguro».

5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el cobro del seguro. Una vez revisada su solicitud, recibirá un correo electrónico que indique si su solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.

Marco Legal

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* Ley Nº 19forma.728 que establece un seguro de desempleo.

* Compendio de normas del seguro de cesantía.

Para más información visitar el sitio web Protección al empleo.( https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/77784-ley-de-proteccion-al-empleo).

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