Corte de Apelaciones de Copiapó falla recursos de protección a favor de locatarios por revocación de sus patentes de alcoholes
En dos fallos dictados por el máximo tribunal de la región, se deja sin efecto el decreto alcaldicio que dejaba sin patente para vender alcohol a dos locales de Copiapó.
La Corte de Apelaciones de Copiapó sentenció, mediante dos fallos en causas sobre recurso de protección, que se deja sin efecto el decreto N° 19416, de fecha 24 de septiembre de 2019, emitido por La Ilustre Municipalidad y su Alcalde Marcos López (los recurridos), disponiéndose que se desarrolle nuevamente el procedimiento administrativo respectivo, ajustándose a los parámetros que imponen los derechos y garantías constitucionales que los dueños de los locales comerciales alegaron como vulnerados, específicamente el derecho de propiedad y a desarrollar cualquier actividad económica.
Sobre el criterio del tribunal copiapino, influyó el hecho de que los actos de impugnación intentados por los propietarios de los locales, a través de recursos de reposición administrativos, no fueron procesados debidamente por las autoridades municipales.
A juicio se la Corte de Apelaciones de Copiapó, en ambos casos: “se pudo concluir que basta un somero análisis de ambos decretos alcaldicios antes citados para advertir que éstos no cumplen con el estándar requerido por el legislador, pues si bien ambos cuentan con una extensa parte considerativa, mediante ella solo se da cuenta de un modo general y amplio de los antecedentes que se tuvieron en consideración para resolver, pero no se explica en ninguno de ellos cuál fue el ejercicio lógico y racional utilizado para arribar a su decisión, fundado en dichos antecedentes concretos y específicos que se tuvieron a la vista. En efecto, si se revisa detalladamente ambos actos administrativos municipales, se puede arribar a la certeza que ambos tienen un mismo tenor literal, es decir, una redacción que es calcada”.
Añade el máximo tribunal atacameño: “necesariamente lleva a esta Corte a concluir que, en las condiciones antes descritas, el decreto alcaldicio N° 19.416, de fecha 24 de septiembre de 2019, impugnado a través del presente recurso, debe ser considerado como ilegal, al carecer de una fundamentación expresa, específica y circunstanciada”
Además de la ilegalidad, se configura a juicio del sentenciador una arbitrariedad discriminatoria en contra de los comerciantes: “Se debe concluir que este acto es, además, arbitrario, por cuanto no se explica, ni se hace ninguna diferenciación fundada, concreta y específica respecto del recurrente, produciéndose una injustificada discriminación a su respecto”, señala el fallo.
Y añade: “ ninguna explicación, razonamiento o justificación a su respecto se aprecia en el acto administrativo impugnado, en el sentido de vincular actos u omisiones que fueren imputables al local comercial cuya patente se solicita, y que como consecuencia de ello, se justifique aplicar una medida tan grave y de última ratio como lo es la no renovación de la patente de alcoholes, la cual, en la práctica, viene a constituir una clausura del local, ya que como es de público conocimiento, los ingresos económicos de este tipo de locales comerciales se produce precisamente por esta vía”.
Finalmente y conforme a lo anterior, para la Corte aparece como indispensable hacer hincapié que un acto administrativo no solo se basta a sí mismo por cumplir con las meras formalidades requeridas para ser dictado, sino que, además, debe contener la correspondiente fundamentación que lo justifique, tal como lo requiere la Ley 19.880 (sobre bases de los procedimientos administrativos), por cuanto ello es precisamente lo que le otorga validez y transparencia, pudiendo posicionarse ante la comunidad como un acto razonado y dictado conforme no solo de acuerdo a los procedimientos legales establecidos, sino que, además, respetuoso de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.