Corte de Apelaciones de Copiapó ordena a Universidad a entregar título profesional retenido a estudiante con deuda
El estudio jurídico, Defensa y justicia abogados, en representación de un estudiante universitario, ha interpuesto un recurso de protección debido a que su casa de estudios le exige un trámite extra, más allá del cumplimiento académico, exige el documento denominado «constancia de no deuda» para poder obtener su título profesional, la cual el Departamento de Finanzas se niega a entregar debido a una deuda pendiente que el estudiante mantiene con la Universidad. Esta exigencia impide al estudiante completar su proceso de titulación, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos académicos necesarios para obtener su título, situación que la corte de apelaciones de Copiapó observa como antojadizo por establecer un requisito, que no se encuentra previsto en reglamentos vigentes de la Universidad, por lo que no permite el conocimiento previo de esta condición a los estudiantes.
La Recurrida señala que, ha implementado un procedimiento para la obtención de títulos que incluye la entrega de una constancia como antecedente suficiente para iniciar el proceso de titulación y la entrega del mismo para estudiantes que posean deudas, como en el caso del estudiante que interpone el recurso de protección. La universidad argumenta que no puede reconocer la inexistencia de la deuda y, por lo tanto, no ha entregado la «constancia de no deuda» solicitada por el estudiante. Lo que la Corte de apelaciones de Copiapó califica en su fallo como una acción de autotutela, al igual como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, por intentar compeler el cumplimiento de una obligación bajo la medida de retención de título profesional.
Y es una situación que causa problemas a los y las estudiantes, debido a que sin su título profesional tampoco pueden acceder a la estabilidad económica por la cual han luchado y soñado accediendo a la educación superior, entrampados en un bucle que no permite la movilidad socioeconómica, ni el pago de sus obligaciones y menos aún ejercer profesión elegida.
En definitiva, la Ilustre Corte de apelaciones de Copiapó en su fallo señala que, se debe otorgar el título profesional solicitado por el estudiante, situación que no lo exime de cumplir su obligación de pago para con su casa de estudios.