01/09 ENTRADA EN VIGENCIA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS
PATRICIO RODRIGO PINTO CASTRO,
ABOGADO,
ESTUDIO JURÍDICO ATACAMA,
EJA COMPLIANCE.-
****
Este primero de septiembre, en la previa del extenso feriado de fiestas patrias, entraron en plena vigencia las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (PJ), que fueron modificadas por la Ley 21.595 publicada en noviembre de 2023 y que estableció una nueva regulación en materia de delitos económicos, esta norma, tuvo un periodo de vacancia legal exclusivamente respecto de PJ con la finalidad que se efectuaran la difusión y que se desarrollaran las adecuaciones internas ellas. Las nuevas exigencias son bastantes y a través del Colegio de Abogados de Atacama, durante el año recién pasado hubo actividades de difusión de este importante cambio legal en nuestro país. Para tratar de explicar en términos simples estas modificaciones, a quienes no son expertos en el área legal, está dirigido este artículo.
Lo primero que se debe tener presente es que el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, estuvo por años restringido a no más de 12 o 15 delitos, con la entrada en vigencia de las modificaciones ya indicadas, el número de delitos por los que puede responder una persona jurídica, aumenta exponencialmente desde 15 a más de 200 ilícitos.
Los delitos se agrupan en 4 categorías, La primera categoría comprende los ilícitos “puramente” económicos, por ejemplo, la colusión, la entrega de información falsa a la FNE, aquellos asociados a la Ley de Sociedades Anónimas y los delitos contemplados en la ley de bancos.
La segunda categoría involucra los delitos que se cometen abusando de una posición dentro de una empresa, aquí se encuentran los delitos tributarios, las estafas, la figura de administración desleal y aquellas contra la propiedad intelectual, entre muchos otros, también los cuasidelitos contra la vida y salud de las personas, en palabras simples, los accidentes del trabajo y los fatales, que ahora se van arrastrar a la persona jurídica.
En la tercera categoría se agrupan aquellos vinculados con la función pública, siempre que hubiese intervenido en el hecho, alguien actuando en un cargo, función o posición dentro de una empresa o en beneficio de ella. Tanto el cohecho como la malversación de caudales públicos están en esta categoría.
Por último, la cuarta categoría, agrupa delitos comunes, como el lavado de activos y la receptación, siempre y cuando, ellos tengan como delito base alguno de los denominados delitos económicos. Además, se incorporan a la legislación nacional, nuevas figuras penales respecto de quienes atentan contra el medio ambiente, contaminación y daño medioambiental, estas últimas figuras a través de un sistema que se coordina con la institucionalidad ambiental vigente.
También esta nueva normativa, incluye figuras que actúan como desincentivo para los abusos. Por ejemplo, la declaración de una renta por debajo de lo real, para pagar menos cotizaciones previsionales y se castiga el pago de una remuneración manifiestamente baja, estas modificaciones legales, incluyen nuevos delitos en materias de Mercado de Valores e insolvencias, otros asociados a la vulneración de secretos comerciales, entre otros. Este nuevo catálogo de figuras penales, se traduce en los nuevos riesgos que deberán sortear las personas jurídicas en el desarrollo de sus actividades. Los castigos a las personas jurídicas se traducen esencialmente en multas, que se fijarán ahora bajo la fórmula de días-multa y prohibición de contratar con el Estado, esto sin perjuicio de las sanciones privativas de libertad para las personas naturales, que conforme indica la ley, serán cumplidas en recintos especiales.
El mecanismo de resguardo para las personas jurídicas, está en la correcta y adecuada implementación de un modelo de prevención del delito, esta herramienta que deben implementar las PJ para eximirse de la responsabilidad penal, deberá según indica la ley, cumplir cómo mínimo con la identificación de las actividades que impliquen riesgos asociados a los delitos —hablamos de riesgos legales— tomando en consideración su objeto social, giro, tamaño, complejidad y recursos, debiendo considerar seria y razonablemente el establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas además de canales seguros de denuncia y sanciones para el incumplimiento. Se deberá asignar al modelo a uno o más sujetos responsables de su funcionamiento, quienes deberán contar con la adecuada independencia y con facultades efectivas de dirección y supervisión, además de acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido; finalmente exige la ley contar con evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.
Como se aprecia el desarrollo de las actividades económicas de las personas jurídicas, ha quedado sujeto a nuevas exigencias que de modo necesario deberán cumplirse, a fin de evitar verse involucrados en conductas de riesgo, que puedan hacer surgir la responsabilidad penal de la persona jurídica.